Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Aucu Espinosa Mary Yolanda·Demandado Ips Indigena Julian Carlosama

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Personal E Institucional-Existen Dudas Frente A La Garantía De Los Derechos Fundamentales Que Se Derivan De Las Relaciones Laborales Desde El Procedimiento Del Resguardo Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo de Pasto y el Cabildo Indígena del Resguardo de Túquerres, por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciada por una ciudadana, contra la IPS indígena Julián Carlosama, para obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo expedido por dicha IPS, que desconoció la existencia de una relación laboral con la demandante, se declare la existencia del vínculo y el pago de las acreencias laborales causadas.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.

El factor personal no se acredita porque las IPS indígenas, como la demandada, son entidades de derecho público especial, integradas a la red pública de prestación del servicio de salud equiparables a las ESE.

El factor territorial se acredita porque se advierte que los hechos ocurrieron dentro de los linderos del territorio del Resguardo Indígena de Túquerres, lugar de domicilio y sede administrativa de la IPS demandada.

El factor objetivo no es determinante pues, el interés jurídico del derecho al trabajo afecta a la sociedad mayoritaria y a la comunidad indígena.

El factor institucional no se cumple.

La Sala acredita la capacidad mínima institucional del Resguardo para conocer de la controversia, pero, existen dudas sobre la garantía de los derechos fundamentales que se derivan de las relaciones laborales, no hay certeza de que, a la demandante, que no pertenece al Resguardo, pueda garantizársele los derechos mínimos irrenunciables.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Civil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo de Pasto y el Cabildo Indígena del Resguardo de Túquerres, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Pasto es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Mary Yolanda Aucu Espinosa.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6953 al Juzgado 001 Administrativo de Pasto para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónNatalia Ángel CaboAclaraciónHector Alfonso Carvajal Londoño
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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